Articulo 121 Administración Local de Navarra
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»Artículo 121.
Vigente
1. El destino propio de los bienes de uso público es su utilización común y general por todos los ciudadanos indistintamente, realizada normalmente conforme a la naturaleza y a la finalidad a que estén afectos.
2. Las utilizaciones de carácter especial, privativo o anormal, estarán sujetas a licencia o concesión, conforme a las disposiciones de esta Sección.

