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Articulo 121 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 121. Reducción de la sanción.

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1. El órgano competente para resolver el procedimiento aplicará, en base a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes porcentajes de reducción de las sanciones pecuniarias:

a) El 30% sobre el importe de la sanción en el caso de reconocimiento de la responsabilidad sin pago voluntario antes del plazo otorgado en el acto de iniciación del procedimiento.

b) El 20% en caso de pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución.

Ambas reducciones sólo serán acumulables entre sí siempre que se realicen en el plazo otorgado para el reconocimiento de la responsabilidad en la letra a).

2. El pago voluntario, con o sin reconocimiento de la responsabilidad, implicará la terminación del procedimiento desde el día en que se realice el pago, sin necesidad de emitir resolución.

3. El reconocimiento de la responsabilidad o el pago voluntario llevará implícito el desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

4. La terminación del procedimiento en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo no afectará a lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

5. Reglamentariamente se podrán incrementar estas reducciones.