Articulo 121 Agraria de I. Balears
Artículo 121. Contratos territoriales
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1. La administración competente en materia agraria puede establecer contratos territoriales para potenciar la generación de externalidades positivas y de aspectos transversales y multifuncionales en las explotaciones agrarias y forestales, de acuerdo con el Real decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural.
El contrato territorial, cuya suscripción tiene carácter voluntario para los titulares de las explotaciones agrarias, debe reflejar los compromisos que debe cumplir el suscriptor, expresados de forma determinada y concreta en los aspectos cualitativos y cuantitativos, de manera que el contenido sea comprensible e inequívoco y el cumplimiento objetivamente verificable por parte de la administración responsable del control. La suscripción y el cumplimiento de los compromisos del contrato otorga al suscriptor el derecho a percibir las contraprestaciones que se determinen y a beneficiarse de las preferencias y prioridades que legalmente sean aplicables.
2. La administración debe fomentar la formalización de contratos territoriales individuales cuando las finalidades específicas y los compromisos y las contraprestaciones aplicables se determinen caso por caso, según la situación y las potencialidades de cada explotación, y colectivos, cuando las potencialidades afecten a una zona de interés especial.
3. Contenido mínimo de la convocatoria de contratos:
a) El ámbito territorial y el tipo de explotaciones agrarias al que se dirige el contrato.
b) Los requisitos que deben reunir los suscriptores.
c) Los criterios objetivos y el procedimiento para la selección de los suscriptores.
d) Los compromisos que debe adoptar la persona titular de la explotación y los criterios para determinarlos para cada explotación.
e) Las contraprestaciones que se otorgan al suscriptor y los criterios para determinarlos.
f) El sistema de verificación y control del cumplimiento de los compromisos y el régimen aplicable en caso de incumplimiento.
g) El régimen de incompatibilidades.
h) El régimen de prórrogas, modificación, subrogación, resolución y extinción del contrato.
i) Cuando las contraprestaciones tengan carácter de subvención, los elementos que requiere la normativa de aplicación.
4. La administración competente en materia agraria debe efectuar las convocatorias e instruir y resolver los procedimientos.
