Articulo 121 Agraria de I...-Derogada-

Articulo 121 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 121. Actuaciones de información y promoción

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1. Las administraciones públicas competentes en materia agraria han de fomentar y desarrollar actuaciones de información y promoción de los productos agrarios y agroalimentarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Asimismo, apoyarán la presencia en el mercado de los productos agrarios y agroalimentarios de las Illes Balears, mediante acciones de promoción, especialmente de las denominaciones de calidad diferenciada de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus producciones amparadas.