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Artículo 121 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 121. Informes de viabilidad.

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Con carácter previo a la solicitud de autorización, los interesados podrán consultar a la Dirección General de Carreteras la viabilidad de la actuación proyectada, así como obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones que se propongan realizar.

La consulta deberá formularse por el interesado haciendo uso de los medios de presentación, identificación y firma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo presentarse en la Dirección General de Carreteras o en cualquiera de los órganos, oficinas o dependencias que la citada ley habilita para la presentación de documentos.

La consulta dirigida al citado órgano deberá ir acompañada de la acreditación suficiente del derecho de propiedad, o de opción de compra, o de cualesquiera otros derechos que ostente el solicitante sobre los terrenos en los que se pretende la actuación; asimismo se acompañará de una descripción y esquema gráfico suficientemente precisos de la actuación propuesta, del tramo de carretera a la que afecta, de sus accesos y conexiones más cercanos, y de la situación de las zonas de protección de la carretera, así como del reconocimiento expreso de que se trata de una consulta previa a una eventual solicitud posterior.

La respuesta a la consulta, por parte de la Dirección General de Carreteras, deberá evacuarse en el plazo máximo de seis meses. Dicha respuesta no habilitará ni otorgará derechos para desarrollar los usos o actuaciones consultados.