Articulo 121 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 121 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 121. Disolución.

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Para la disolución de la mancomunidad hay que seguir el siguiente procedimiento:

a) El acuerdo de la asamblea a que hace referencia el apartado 2 del artículo 118, adoptado por mayoría simple de los asistentes.

b) El informe preceptivo y no vinculante del departamento competente en materia de Administración local.

c) La ratificación del acuerdo por el pleno de los municipios y las entidades municipales descentralizadas mancomunados, adoptado por mayoría absoluta.