Articulo 121 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 121.
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Las cortas a hecho tienden a mantener la monoespecificidad o la dominancia de las especies principales heliófilas. Por ello, y con el fin de promover o mantener una adecuada diversidad florística, pueden ser necesarias las plantaciones de enriquecimiento, siempre que se justifique adecuadamente esta opción.
A este respecto se tendrá en cuenta lo establecido en el Art. 129 de estas instrucciones.
d. Cortas por aclareo sucesivo.
