Articulo 121 Atención int...ectrónicos

Articulo 121 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 121.- Organización de la puesta a disposición de la información.

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Corresponden al órgano competente en materia de atención a la ciudadanía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones de Unidad responsable de información establecidas en el artículo 10.bis de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.