Articulo 121 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 121. Registro de Protección a la Infancia de Castilla-La Mancha.

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El Registro de Protección a la Infancia de Castilla-La Mancha es un registro de carácter confidencial que se crea con el fin de facilitar el seguimiento y supervisión de las circunstancias de la persona menor de edad que dieron lugar a la medida de protección de tutela o guarda. En el registro se inscribirán todas las personas menores de edad tuteladas o bajo la guarda de la Entidad Pública, en los términos que se establezcan reglamentariamente.