Articulo 121 Autonomía Local
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Artículo 121. Supresión de las entidades vecinales.

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1. Las entidades vecinales podrán ser suprimidas cuando desaparezcan las circunstancias de hecho que justificaron su creación, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la misma, o cuando sea manifiesto el sistemático incumplimiento de los fines para los que fueron creadas o su inviabilidad económica.

2. El procedimiento de supresión de una entidad vecinal se llevará a cabo por análogo procedimiento al de su creación.

3. El mismo acuerdo de supresión establecerá las determinaciones sobre la sucesión administrativa de la plantilla de personal, así como la forma y condiciones de liquidación de las deudas y créditos contraídos por la entidad vecinal, haciéndose cargo el municipio frente a terceros de todos sus bienes, recursos y obligaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010