Articulo 121 Cambio climático y la transición ecológica
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Artículo 121. Determinación de la base imponible

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1. La determinación de la cantidad emitida de CO2-eq se realizará mediante los métodos de cálculo normativamente establecidos. Si la instalación está inscrita en el Registro de Huella de Carbono, la base imponible serán las emisiones que haya registrado y si no, factores de emisión de acuerdo con el último inventario nacional de emisiones de gases de efecto invernadero, a partir de las cantidades de uso de combustibles, número de cabezas de ganado o toneladas de residuos tratadas.

2. Las emisiones declaradas podrán ser sometidas a verificación por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación para verificación de emisiones de gases de efecto invernadero.

3. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos para el cálculo de las cantidades emitidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022