Articulo 121 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 121. Oposición.

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Contra la resolución de desamparo, así como contra las restantes resoluciones administrativas que se dicten en materia de protección de menores o incapacitados, sin necesidad de reclamación administrativa previa, cabe formular oposición ante la jurisdicción civil, que gozará de una tramitación rápida y preferente, en el plazo y condiciones determinados en la Ley de enjuiciamiento civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011