Articulo 121 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 121. Oposición.
Vigente
Contra la resolución de desamparo, así como contra las restantes resoluciones administrativas que se dicten en materia de protección de menores o incapacitados, sin necesidad de reclamación administrativa previa, cabe formular oposición ante la jurisdicción civil, que gozará de una tramitación rápida y preferente, en el plazo y condiciones determinados en la Ley de enjuiciamiento civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011