Articulo 121 Decreto68/20...lesBalears

Articulo 121 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears

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Artículo 121. Módulos.

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1. Los importes de las ayudas que se regulan en este decreto se acreditan mediante un importe fijo o pueden contener una parte fija, que es un límite fijo y determinado, y una parte variable, que es un porcentaje relativo. Esta forma de acreditación es un módulo a los efectos del que dispone el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Los módulos son la modalidad prevista de justificación del cumplimiento de las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda. A efectos de que sea medible en unidades físicas y que conste la referencia del valor de mercado, la justificación de la ayuda se hará mediante la aportación de los presupuestos, contratos de alquiler o escrituras de compraventa de la vivienda, en función de la actividad subvencionable.

3. En los supuestos en que el solicitante tenga que aportar un presupuesto para indicar las actuaciones por las cuales solicita la ayuda, los servicios técnicos del órgano competente para la tramitación de la ayuda, elaborarán un informe técnico inicial en el que se comprobará. Por un lado, que los valores y conceptos descritos y debidamente desglosados se ajustan a los valores de mercado y, por otro lado, determinar que actuaciones de las descritas en el presupuesto se entienden como subvencionables de acuerdo con lo que se prevé en este decreto.

El informe técnico servirá e base para que en la calificación provisional se determine el importe de la ayuda inicialmente reconocida.

Solicitada la calificación definitiva, se efectuará visita técnica a los efectos de comprobar que las obras practicadas se ajustan a las descritas en los presupuestos aportados que sirvieron de base a la calificación provisional. Estos informes dispensan a los beneficiarios de la presentación de cualquier justificante de gasto, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.