Articulo 121 Derecho civil de Galicia
Ver Indice
»Artículo 121.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La enajenación del lugar acasarado o de las fincas o elementos que lo formen no será causa de extinción, total o parcial, del contrato, produciéndose la subrogación del adquirente en las obligaciones del arrendador. Tampoco afectará al contrato la partición hereditaria del lugar.
