Articulo 121 Educación
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Artículo 121. Elaboración, aprobación y difusión del PEC

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1. En los centros públicos, el equipo directivo del centro coordinará la redacción y la actualización del PEC, en la que participarán el profesorado y los diferentes agentes de la comunidad educativa, para definir los objetivos y los procedimientos para su consecución, así como los indicadores y sus criterios de evaluación. El Departamento de Inspección Educativa y los otros servicios de la consejería asesorarán a los centros en la elaboración del proyecto educativo y asegurarán la coordinación entre los proyectos educativos de los centros que imparten etapas sucesivas a un mismo grupo de alumnos.

2. En los centros públicos, el claustro aprobará los aspectos pedagógicos y de concreción curricular e intervendrá en la elaboración y la modificación del proyecto educativo y en todas las decisiones de tipo pedagógico. El consejo escolar del centro deberá dar la aprobación definitiva y encargarse de dar difusión, de forma que esté a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa.

3. Corresponde a los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos aprobar el proyecto educativo del centro, habiendo oído al consejo escolar. El claustro del profesorado participará en la formulación del proyecto educativo de acuerdo con lo que establezca el reglamento de régimen interior del centro.

4. Los titulares de los centros privados no sostenidos con fondos públicos garantizarán que el centro ejerce la autonomía, en el marco legal vinculado al régimen de autorización de centros privados.

5. La consejería competente en materia de educación proporcionará el apoyo técnico necesario a los centros que lo requieran para la elaboración de sus proyectos educativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022