Articulo 121 Educación de Andalucía

Articulo 121 Educación de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 121. Escuelas-hogar.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las escuelas-hogar existentes son centros de titularidad privada que realizan funciones análogas a las de las residencias escolares en el ámbito del alumnado de enseñanzas obligatorias.