Articulo 121 Educación de Extremadura

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Artículo 121. Derecho al aprendizaje a lo largo de la vida.

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Todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación.