Articulo 121 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Artículo 121. Elección.
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1. Al frente de cada Instituto Universitario de Investigación habrá un Director, que presidirá el Consejo del Instituto Universitario de Investigación.
2. El Director del Instituto Universitario de Investigación será elegido, mediante votación directa y secreta, por el Consejo de Instituto Universitario de Investigación entre los doctores con dedicación a tiempo completo del Instituto.
3. Los Directores de Institutos Universitarios adscritos o que resulten de convenio con otra Institución serán nombrados entre profesores doctores con amplia experiencia investigadora, en los términos que establezca el correspondiente Convenio.
4. La duración del mandato del Director de Instituto Universitario de Investigación será de cuatro años y podrá ser reelegido.
