Articulo 121 General de Hacienda Publica
Artículo 121. Endeudamiento de otras entidades del sector público autonómico.
1. Las entidades del sector público autonómico no reguladas en los artículos anteriores podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo, en coordinación con la ejecución de la política de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
2. Las citadas entidades deberán informar a la Consejería competente en materia de Hacienda de las operaciones de endeudamiento reguladas en este artículo en el plazo de un mes desde la fecha de su formalización.
En lo relativo a la información trimestral a suministrar a la Dirección General competente en materia de endeudamiento se estará a lo dispuesto en el punto 6 del artículo anterior.
Igualmente, antes de finalizar cada ejercicio, las citadas entidades deberán poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de Hacienda las previsiones de endeudamiento a largo plazo para el ejercicio siguiente.
- Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007