Articulo 121 General de Hacienda Publica
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Artículo 121. Endeudamiento de otras entidades del sector público autonómico.

Vigente

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1. Las entidades del sector público autonómico no reguladas en los artículos anteriores podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo, en coordinación con la ejecución de la política de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

2. Las citadas entidades deberán informar a la Consejería competente en materia de Hacienda de las operaciones de endeudamiento reguladas en este artículo en el plazo de un mes desde la fecha de su formalización.

En lo relativo a la información trimestral a suministrar a la Dirección General competente en materia de endeudamiento se estará a lo dispuesto en el punto 6 del artículo anterior.

Igualmente, antes de finalizar cada ejercicio, las citadas entidades deberán poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de Hacienda las previsiones de endeudamiento a largo plazo para el ejercicio siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007