Articulo 121 Hacienda Pública de Navarra
Artículo 121. Principios contables públicos.
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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos deberán aplicar, además de los principios presupuestarios previstos en el título II de esta Ley Foral, los siguientes principios contables:
a) La imputación temporal de gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.
b) Todos los hechos contables deberán ser registrados en el oportuno orden cronológico.
c) Se presumirá que continúa la actividad por tiempo indefinido.
d) No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro.
e) Sólo habrán de contabilizarse aquellos ingresos efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por lo que se refiere a los gastos, habrán de contabilizarse tanto los efectivamente realizados como aquellos otros que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, siempre que su origen se halle en el propio ejercicio o en otro anterior, desde que se tenga conocimiento de ellos, sin perjuicio de que la imputación presupuestaria de los mismos se realice en el momento de su efectiva realización.
f) Todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. Se incluirán las infraestructuras y demás bienes de uso público o general. Las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso.
g) El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación durante el ejercicio.
h) En ningún caso deben compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales.
i) Constituirá entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.
j) La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Además, aquellas operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título II de esta Ley Foral.
g) La aplicación de estos principios debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.
2. En los casos de conflicto entre los principios contables públicos deben prevalecer los principios previstos en las letras a y b del apartado anterior.
La aplicación de los principios contables enumerados debe realizarse en orden a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel a que se refiere el apartado 2 del artículo 118. En aquellos casos en que la aplicación de dichos principios resulte insuficiente o sea incompatible con esta finalidad se adoptarán los principios contables más apropiados para la consecución de esta imagen fiel, haciendo mención de ello en las cuentas anuales.
- Artículo modificado (121 (apdo. 1, letra f)) por LEY FORAL 10/2014, de 16 de mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
(NA de 26-05-2014) en vigor desde 27-05-2014
