Articulo 121 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 121. Anulación de créditos.
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Los créditos para gastos que no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas en los términos previstos en el artículo 90 quedarán anulados automáticamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (121) por LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(CL de 06-03-2023) en vigor desde 07-03-2023
