Articulo 121 Haciendas lo...-Derogada-

Articulo 121 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 121.

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La Hacienda de las Provincias estará constituida por los recursos expresados en el artículo 2 de esta Ley en los términos y con las especialidades que se recogen en el presente título.