Articulo 121 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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»Artículo 121.-Obligación de colaboración.
Vigente
Los titulares de los registros públicos del Territorio Histórico de Bizkaia remitirán mensualmente a la Administración tributaria una relación de las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014