Articulo 121 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-
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»Artículo 121. Obligación de colaboración.
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Los titulares de los registros públicos del Territorio Histórico de Álava remitirán mensualmente a la Administración tributaria una relación de las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior.
