Articulo 121 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
Artículo 121. Determinación de la base imponible del grupo fiscal.
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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)
1. La base imponible del grupo fiscal se determinará:
a) Sumando las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal, sin incluir la reducción por las bases negativas individuales, teniendo en cuenta la especialidad contenida en el artículo 121 bis. No obstante, los requisitos o calificaciones establecidos tanto en la normativa contable para la determinación del resultado contable, como en esta ley foral para la aplicación de cualquier tipo de ajustes a aquél, en los términos establecidos en el artículo 13.3, se referirán al grupo fiscal.
b) Practicando las eliminaciones.
c) Incorporando las eliminaciones practicadas en períodos impositivos anteriores, cuando corresponda de acuerdo con el artículo 123.
2. Para la determinación de la base imponible del grupo fiscal no tendrá la consideración de partida fiscalmente deducible la diferencia positiva entre el valor contable de las participaciones que, en el capital de las sociedades dependientes, posea, directa o indirectamente, la sociedad dominante y la parte proporcional que dichos valores representen en relación con los fondos propios de esas sociedades dependientes.
La diferencia negativa no tendrá la consideración de renta gravable.
La diferencia referida en los dos párrafos anteriores será la existente en la fecha en que la sociedad o sociedades dependientes se incluyan por primera vez en el grupo fiscal.
3. El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación de una entidad del grupo fiscal que deje de formar parte del mismo se minorará por la parte de aquél que se corresponda con bases imponibles negativas generadas dentro del grupo fiscal por la entidad transmitida y que hayan sido compensadas en el mismo.
- Modificación realizada (121) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Modificación realizada por LEY FORAL 2/2008, de 24 de enero, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 26-01-2008) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por LEY FORAL 3/2002, de 14 de marzo, de modificacion parcial dediversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 25-03-2002) en vigor desde 01-01-2002
