Artículo 121 Ley 11/2026...or público

Artículo 121. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 121. Modificación del texto refundido de la Ley de protección de los animales.

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 46 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 500 euros a 10.000 euros; las graves, con una multa de 10.001 euros a 50.000 euros, y las muy graves, con una multa de 50.001 euros a 200.000 euros.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 48 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La imposición de cualquier sanción establecida por esta Ley no excluye la valoración del ejemplar en el caso de que se trate de fauna protegida, la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder a la persona sancionada, incluida la reparación de los daños medioambientales causados. Las especies de fauna protegida, indicadas en el anexo, tienen el siguiente valor económico:

»A: 10.000 euros

»B: 5.000 euros

»C: 1.000 euros

»D: 500 euros

»El valor económico por la muerte o la irrecuperabilidad de cualquier ejemplar de especie de vertebrado salvaje no cinegético, a excepción de los roedores no protegidos y los peces, salvo los supuestos autorizados, es, como mínimo, el que se determina para la categoría D. A las especies salvajes de presencia accidental u ocasional en Cataluña que no tengan un origen provocado por la acción humana se les aplica el valor económico de la categoría C.»