Artículo 121. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
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»Artículo 121. -Integración y separación.
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1. La aprobación de la constitución del grupo cooperativo, así como la adhesión o separación al mismo, precisará del acuerdo de la cooperativa que se integre, conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento.
2. La pertenencia a un grupo y la separación del mismo se anotarán en la hoja correspondiente a cada sociedad cooperativa en el Registro de Sociedades Cooperativas.
