Articulo 121 Ley 6/2003, ... Ganadería

Articulo 121 Ley 6/2003, de 4 de marzo, C.Valenciana, Ganadería

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Artículo 121. Diagnóstico.

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Los servicios veterinarios oficiales establecerán el diagnóstico definitivo de la enfermedad, sobre la base de los exámenes clínicos y anatomopatológicos, los estudios epidemiológicos y las técnicas de laboratorio disponibles que permitan concluir la causa de la enfermedad.