Articulo 121 Ley del Deporte
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Artículo 121. Medios para el fomento de la construcción de instalaciones deportivas de interés estatal.

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1. El desarrollo de competiciones de carácter estatal y la participación del deporte español en la actividad internacional se consideran un elemento estratégico de la política deportiva del Estado.

2. Como consecuencia de lo anterior, la Administración General del Estado establecerá mecanismos de fomento de la construcción, conservación, accesibilidad universal y reparación de instalaciones deportivas, tanto para el desarrollo de competiciones de carácter estatal, como para la celebración en España de actividades y acontecimientos internacionales estableciendo, dentro de su marco competencial, las formas de colaboración en las mismas del resto de agentes públicos y privados.

3. La Administración General del Estado establecerá mecanismos de fomento y apoyo a los planes de preparación deportiva desarrollados en la Red de Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023