Articulo 121 Ley General Tributaria
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Artículo 121. Comunicación de datos.

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Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.

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  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004