Articulo 121 Ley General Tributaria
Ver Indice
»Artículo 121. Comunicación de datos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.
