Articulo 121 Ley de la jurisdicción voluntaria
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Artículo 121. Competencia, legitimación y postulación.

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1. La competencia para el nombramiento de liquidador, auditor e interventor corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.

2. Podrá solicitar el nombramiento de liquidador, auditor o interventor quien resulte legitimado para ello por las correspondientes leyes.

3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015