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Articulo 121 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 121. Modificación del Reglamento de Viviendas Protegidas, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.

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El Reglamento de Viviendas Protegidas, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo, que queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 12, que quedará redactado con el siguiente tenor literal:

«5. Los requisitos exigibles para acceder a la vivienda deberán cumplirse y se verificarán en el curso del procedimiento de la selección de las personas adjudicatarias por el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, que emitirá la acreditación a que se refiere el artículo 11.5 del Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida. Tras la suscripción de los correspondientes contratos, los datos de los mismos deberán ser comunicados a la Delegación Territorial mediante declaración responsable de conformidad con lo expresado en los artículos 18, 19 y 22 en un plazo de seis meses desde la fecha de la acreditación.

En el caso de que haya transcurrido el plazo anterior sin presentación de la declaración responsable, el titular de la promoción deberá solicitar del Registro Público Municipal de Demandante de Vivienda Protegida una nueva acreditación conforme a lo señalado en el artículo 11.5 del Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

Si se detectara el incumplimiento de los requisitos en el momento de la nueva verificación, quedará sin efecto la adjudicación realizada.»

Dos. Se modifica el artículo 18, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 18. Declaración responsable de los contratos de arrendamiento.

1. En el plazo de seis meses como máximo desde la acreditación prevista en el artículo 11.5 del Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, y de cinco días hábiles como máximo desde su suscripción, el titular de la promoción de viviendas protegidas destinadas al alquiler, remitirá a las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en la materia, declaración responsable con los datos relevantes de los contratos de arrendamiento que haya suscrito, ajustándose al modelo que se aprobará al efecto, y con el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de la vivienda y su localización.

b) Identificación de las personas arrendadora y arrendataria.

c) Fecha del contrato.

d) Cuantía de la fianza depositada.

e) Renta establecida en contrato.

2. A dicha declaración responsable se acompañará acreditación del cumplimiento por la persona arrendataria de los requisitos exigidos para el acceso a la vivienda protegida de acuerdo con lo previsto para el correspondiente programa, expedida por el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. Asimismo, deberá acompañarse justificante del depósito de fianza de arrendamiento o en su defecto autorización para su consulta.

3. Los datos declarados deben ser fiel reflejo de los consignados en los contratos aportados en la declaración responsable, pudiéndose, en caso contrario, dejarse sin efecto la misma y exigirse las responsabilidades administrativas que procedan y, en su caso, la resolución del contrato.»

Tres. Se modifica el artículo 19, que quedará con el siguiente tenor literal:

«Artículo 19. Segundos o posteriores contratos de arrendamiento.

1. Los segundos o posteriores contratos de arrendamiento de viviendas protegidas estarán sujetos a los requisitos de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, destino, renta máxima e ingresos económicos y resto de requisitos de la persona destinataria previstos en este reglamento y en el plan de vivienda vigente en el momento de su formalización.

Tendrán derecho preferente al arrendamiento de una vivienda las personas que ya fuesen titulares del arrendamiento de la misma, siempre que cumplan los requisitos de acceso. En este caso, y a los efectos de selección de las personas destinatarias, no se entenderá adjudicación de vivienda los nuevos contratos que en su caso se formalicen.

2. Los contratos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 17 y deberán ser comunicados sus datos básicos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de vivienda en los términos previstos en el artículo 18, mediante declaración responsable suscrita por el arrendatario y el arrendador.»

Cuatro. Se modifica el artículo 22, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 22. Declaración responsable de los contratos de compraventa o de adjudicación.

1. En el plazo de seis meses como máximo desde la acreditación prevista en el artículo 11.5 del Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, y de cinco días hábiles como máximo desde su suscripción, el titular de la promoción de viviendas protegidas en compraventa, remitirá a las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en la materia, declaración responsable con los datos relevantes de los contratos de compraventa que haya suscrito, ajustándose al modelo que se aprobará al efecto, y con el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de la vivienda y su localización.

b) Identificación de las personas promotora y adjudicataria.

c) Fecha del contrato.

d) Cantidades exigidas a cuenta o en concepto de reserva, en su caso.

e) Precio.

2. A dicha declaración responsable se acompañará acreditación del cumplimiento por la persona compradora de los requisitos exigidos para el acceso a la vivienda protegida de acuerdo con lo previsto para el correspondiente programa, expedida por el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

3. En el caso de que el contrato contemple la percepción de cantidades a cuenta del precio final de la vivienda, deberá presentarse además copia del documento que acredite la garantía referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio, conforme a lo establecido en el artículo 23.

4. Cuando la persona compradora haya accedido previamente a la vivienda mediante un contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción a compra autorizado por la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda, no tendrá que acreditar los requisitos de acceso a la vivienda protegida, salvo la no disposición de otra vivienda conforme al artículo 5.3.

5. Cuando se trate de contratos de adjudicación de viviendas en cooperativa se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 12.6.

6. Los datos declarados deben ser fiel reflejo de los consignados en los contratos aportados en la declaración responsable, pudiendo, en caso contrario, dejar sin efecto la misma y exigirse las responsabilidades administrativas que procedan y, en su caso, la resolución del contrato.»

Cinco. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

«Artículo 23. Percepción de cantidades a cuenta.

Las personas promotoras de viviendas protegidas que pretendan percibir de las personas destinatarias cantidades a cuenta del precio total deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, salvo que, atendiendo a su personalidad jurídica, no resulte exigible en aplicación de lo establecido en su artículo 1.3.»

Seis. Se modifica el artículo 24, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 24. Entrega de la vivienda y elevación a escritura pública.

1. La persona promotora hará entrega de la vivienda a la destinataria, elevando a escritura pública el contrato privado, en el plazo máximo de tres meses, al que se refiere el artículo 14.1.b) o en el plazo que resulte de su prórroga.

2. Las notarías verificarán la presentación por el interesado de la declaración responsable ante la Delegación Territorial, que los datos consignados en la misma coinciden con los datos del contrato de compraventa suscrito, y que no han transcurrido más de seis meses entre la fecha de la acreditación del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y la presentación de la declaración responsable.

La persona promotora deberá presentar copia autenticada de la calificación definitiva, que se adjuntará a la escritura pública, en la que se hará constar la fecha de la calificación definitiva, el plazo de duración del régimen legal de protección y, en su caso, los requisitos de la persona destinataria y de la vivienda para proceder a su descalificación antes de que transcurra el plazo legal de protección.

3. Al objeto de poder comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las Notarías deberán remitir copia a la Delegación Territorial competente en materia de vivienda las escrituras públicas de compraventa o adjudicación en primera transmisión en la forma prevista en el artículo 5 del Decreto por el que se aprueba este Reglamento.»

Siete. Se reenumera la disposición adicional única como disposición adicional primera y se añade una disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional primera. Creación de la Agencia del Alquiler de Andalucía.

1. Se crea la Agencia del Alquiler de Andalucía como un instrumento en materia de política de fomento del alquiler de viviendas y cuyas funciones son la coordinación y la negociación entre las Administraciones Públicas con competencia en la materia, así como la coordinación de las Agencias de Fomento del Alquiler.

2. La Agencia del Alquiler de Andalucía se constituye como órgano administrativo de la Consejería competente en materia de vivienda, estará dirigida por una persona nombrada por la persona titular de la Consejería mencionada y asistida por su personal.

Disposición adicional segunda. Referencias a los visados de los contratos de vivienda protegida.

A partir de la entrada en vigor del artículo 121 del presente Decreto-ley, que introduce modificaciones en los artículos 12, 18, 19, 22, 23 y 24 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, las referencias hechas a los visados de los contratos de vivienda protegida de primera adjudicación en venta o arrendamiento y segundos o sucesivos contratos de arrendamiento suscritos por el titular de la promoción, contenidas en la normativa de aplicación en dicha materia, se entenderán realizadas a la declaración responsable regulada en los artículos 18, 19 y 22 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.»

Ocho. Se modifica la disposición final tercera, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo lo dispuesto en el artículo 121 del presente Decreto-ley, que introduce modificaciones en los artículos 12, 18, 19, 22, 23 y 24 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, que entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación, con independencia del tiempo que resulte necesario para desarrollar o actualizar las aplicaciones informáticas afectadas por las medidas reguladas en los referidos preceptos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024