Articulo 121 Mercados de criptoactivos

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Artículo 121. Secreto profesional

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Las facultades conferidas a la ABE en virtud de los artículos 122 a 125, o a cualquier agente o persona autorizada por la ABE, no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información que esté amparada por el secreto profesional.