Articulo 121 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 121. Competencia sancionadora.
Vigente
Las autoridades u órganos competentes para imponer las sanciones establecidas serán las siguientes:
El Diputado Foral de Agricultura, para las infracciones leves y graves.
El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, para las infracciones muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994