Articulo 121 Municipal y de régimen local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 121. Medios de participación ciudadana.
Vigente
Las corporaciones locales tienen que facilitar la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes:
a) Remisión a los medios de comunicación de la localidad acreditados ante la corporación de las convocatorias y los órdenes del día de las sesiones que sean públicas.
b) Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y de repercusión social.
c) Oficinas de información a la ciudadanía e implantación de medios tecnológicos que faciliten la participación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006