Articulo 121 Municipal y de régimen local de I. Balears
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»Artículo 121. Medios de participación ciudadana.
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Las corporaciones locales tienen que facilitar la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes:
a) Remisión a los medios de comunicación de la localidad acreditados ante la corporación de las convocatorias y los órdenes del día de las sesiones que sean públicas.
b) Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y de repercusión social.
c) Oficinas de información a la ciudadanía e implantación de medios tecnológicos que faciliten la participación.
