Articulo 121 Navegación marítima
Ver Indice
»Artículo 121. Aplicación a otros supuestos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En tanto su respectiva naturaleza lo permita, las anteriores disposiciones serán también aplicables a las embarcaciones y artefactos navales, así como a cualesquiera otros negocios jurídicos traslativos del dominio del buque.
