Articulo 121 Navegación marítima

Articulo 121 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 121. Aplicación a otros supuestos.

Vigente

En tanto su respectiva naturaleza lo permita, las anteriores disposiciones serán también aplicables a las embarcaciones y artefactos navales, así como a cualesquiera otros negocios jurídicos traslativos del dominio del buque.