Articulo 121 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
Norma 121.ª Distintivos de nueva creación.
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Los distintivos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden mantendrán sus propias normas de diseño.
El diseño de nuevos distintivos deberá responder a criterios de sencillez y claridad, permitiendo la fácil identificación del motivo representado, siguiendo en su configuración las normas propias de la heráldica militar. Se realizarán con materiales y acabados de calidad acordes con la prestancia que debe tener el uniforme y que mejor se adapten a sus diferentes tipos y modalidades.
Con carácter general, los distintivos de nueva creación tendrán forma de escudo cuadrilongo español, realizado en metal, con unas dimensiones de 25 milímetros de anchura por 30 milímetros de altura, o guardando una proporcionalidad de 6 de alto por 5 de ancho. Ocasionalmente, cuando el motivo lo requiera, también podrán adoptar la forma de círculo con un diámetro de 36 milímetros u óvalo metálico de 39 milímetros de eje mayor y 28 milímetros de eje menor.
Con el fin de conservar las tradiciones militares, los distintivos que sea necesario modificar podrán seguir conservando las peculiaridades de su diseño original sin necesidad de adaptarse a las dimensiones establecidas en el párrafo precedente.
Corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, la creación, modificación y aprobación de distintivos conforme a los siguientes criterios:
- Los distintivos deben reflejar cualidades o circunstancias de relevancia en la vida profesional del militar.
- Se adoptará un criterio restrictivo en la creación de distintivos con motivo de la ocupación de destinos o la realización de cursos, por ser hechos habituales en la trayectoria profesional del militar.
- Los distintivos que acrediten iguales circunstancias, cualidades o vicisitudes deberán ser únicos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas, siendo los organismos competentes para su creación el Jefe de Estado Mayor de la Defensa o el Subsecretario de Defensa, según corresponda.
- El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, cuando así lo considere, aprobará los distintivos de mérito de las operaciones y misiones en las que participen las Fuerzas Armadas españolas.
- Se podrán crear distintivos de título o diploma, de aquellos cursos que formen parte de la enseñanza militar de perfeccionamiento o altos estudios militares que tengan una carga lectiva igual o superior a 25 créditos ECTS, o su equivalente en horas.
