Articulo 121 Ordenación Sanitaria de Madrid
Ver Indice
»Artículo 121. Régimen presupuestario.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El presupuesto de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid deberá regirse por lo establecido en la presente Ley y de forma supletoria por el resto de la normativa presupuestaria de aplicación de la Comunidad de Madrid.
2. El presupuesto de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid formará parte del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
