Articulo 121 Ordenación d...terrestres

Articulo 121 Ordenación de transportes terrestres

Ver Indice
»

Artículo 121.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos de esta ley, se considera transitarios a las empresas especializadas en organizar, por cuenta ajena, transportes internacionales de mercancías, recibiendo mercancías como consignatarios o entregándolas a quienes hayan de transportarlas y, en su caso, realizando las gestiones administrativas, fiscales, aduaneras y logísticas inherentes a esa clase de transportes o intermediando en su contratación.