Articulo 121 Patrimonio de C León

Articulo 121 Patrimonio de C. León

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Artículo 121. Fianza para participar en procedimientos de enajenación.

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La participación en procedimientos de enajenación requerirá el depósito de un cinco por ciento del precio de venta en concepto de fianza. En casos especiales, atendidas las características del inmueble y la forma o circunstancias de la enajenación, el órgano competente para la tramitación del expediente podrá elevar el importe de la fianza hasta un diez por ciento del precio de venta.

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