Articulo 121 Pesca Maríti... Cantabria

Articulo 121 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 121. Remisión a la normativa estatal.

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En todo lo no previsto por esta ley en materia de infracciones y sanciones, se estará a lo establecido en las normas básicas dictadas por el Estado.