Articulo 121 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 121. Infracciones leves
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Se considera infracción leve en las intervenciones subacuáticas hiperbáricas, no llevar la tarjeta de buceo profesional o la libreta de actividades subacuáticas diaria sin actualizar o indebidamente diligenciada. No obstante, se eximirá de responsabilidad si en el plazo máximo de veinticuatro horas se presenta la documentación requerida ante la autoridad competente.
