Articulo 121 Plan básico autonómico
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»Artículo 121. Número de plantas
Vigente
La altura máxima será de 10 metros, medidos desde la rasante del terreno (cota de referencia) en el punto medio de la fachada.
Tal medida no podrá ser sobrepasada en más de un metro en ningún punto de las fachadas.
Excepcionalmente, podrá excederse dicha altura cuando las características específicas de la actividad, debidamente justificadas, lo hagan imprescindible.