Articulo 121 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 121. Modificación del artículo 224-2 del Código de consumo
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Se modifica el apartado 2 del artículo 224-2 del Código de consumo, que queda redactado del siguiente modo:
"2. La máquina debe tener un sistema que permita obtener un comprobante de la transacción efectuada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 212-2. En el comprobante deben constar la identificación y dirección del responsable o la responsable, el precio, la descripción del bien o servicio y la fecha. Esta obligación no es de aplicación a las máquinas recreativas y de azar. Se establece un plazo de adaptación de cinco años como periodo de obsolescencia y amortización de las máquinas."
