Artículo 121 Real Decret...1 de marzo

Artículo 121. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 121. Mandato y sustitución.

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1. La duración del mandato del Rector o Rectora será de seis años improrrogables y no será renovable.
2. Durante su mandato, el Rector o Rectora no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica, ni formar parte de una comisión de promoción en el ámbito de la Universidad.
3. El Rector o Rectora podrá acogerse al régimen de exención parcial o total de sus funciones docentes durante el ejercicio de su cargo.
4. Al nombrar a las personas titulares de los vicerrectorados, el Rector o Rectora deberá designar a quienes ocuparán el primer y segundo vicerrectorado, que ejercerán sus funciones en caso de ausencia o enfermedad y cuando el cargo quede vacante. Esta última situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno, debiendo convocar elecciones en un plazo máximo de tres meses.