Articulo 121 Reglamento d...rbanística

Articulo 121 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

Ver Indice
»

Artículo 121. Levantamiento del acta de la ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas generales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el día y hora anunciados, se constituirán en la finca objeto de ocupación directa, la persona representante de la Administración actuante, acompañada de un perito, y se reunirán con las personas titulares de las fincas y otros derechos afectados y, en su caso, las demás personas interesadas que concurran. Seguidamente, levantarán un acta haciendo constar, como mínimo, el lugar y la fecha de otorgamiento y órgano correspondiente de la Administración actuante; la identifica ción de las personas titulares de los terrenos ocupados y derechos ostentados sobre éstos con indicación de su situación registral; la superficie ocupada, el o los aprovechamientos urbanísticos que le correspondan y la unidad de actuación en la que deban ser éstos hechos efectivos.

2. Las personas interesadas podrán hacerse acompañar, a su costa, de sus peritos y un Notario.