Articulo 121 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 121. Levantamiento del acta de la ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas generales.
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1. En el día y hora anunciados, se constituirán en la finca objeto de ocupación directa, la persona representante de la Administración actuante, acompañada de un perito, y se reunirán con las personas titulares de las fincas y otros derechos afectados y, en su caso, las demás personas interesadas que concurran. Seguidamente, levantarán un acta haciendo constar, como mínimo, el lugar y la fecha de otorgamiento y órgano correspondiente de la Administración actuante; la identifica ción de las personas titulares de los terrenos ocupados y derechos ostentados sobre éstos con indicación de su situación registral; la superficie ocupada, el o los aprovechamientos urbanísticos que le correspondan y la unidad de actuación en la que deban ser éstos hechos efectivos.
2. Las personas interesadas podrán hacerse acompañar, a su costa, de sus peritos y un Notario.
