Articulo 121 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
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»Artículo 121.
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1. La expropiación forzosa de fincas rústicas o urbanas, terrenos o edificios producirá la extinción de los arrendamientos y de cualesquiera otros derechos personales relativos a la ocupación de las mismas.
2. Se entenderán comprendidas en el supuesto anterior las expropiaciones de bienes que tengan por objeto la realización de obras o el establecimiento de servicios públicos.
3. Los titulares de los derechos de ocupación extinguidos serán desahuciados conforme a las normas del presente título.
