Articulo 121 Reglamento d...ecreativas

Articulo 121 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 121.- Acceso y protección de datos.

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1.- El registro, así como la recogida de los datos que se inscriban en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal.

2.- La transmisión de datos y acceso al registro se adecuará a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

3.- En todo caso, se asegurará el derecho de las personas que sean objeto de resoluciones sancionadoras a ser informadas de su inscripción en el registro y a mantener la misma únicamente en tanto sea necesario para su ejecución. A tal fin, la autoridad sancionadora, al mismo tiempo que realiza la transmisión de los datos al registro de sanciones para su correspondiente anotación, comunicará dicho trámite a la persona interesada.

4.- Tendrán acceso a este registro los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos.