Articulo 121 Reglamento G...Carreteras

Articulo 121 Reglamento General de Carreteras

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Artículo 121. Régimen aplicable.

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1. Los tramos de carretera estatal que discurran por suelo urbano o estén incluidos en una red arterial se regirán por las disposiciones del Capítulo IV y demás de la Ley de Carreteras que les resulten aplicables (artículo 36).

2. A los tramos de carretera estatal a que se refiere el apartado anterior será de aplicación lo dispuesto en este Título IV y demás artículos correspondientes de este Reglamento.